Los propietarios ya tienen vía libre para solicitar la compensación por los desahucios paralizados
El Consejo de Ministros aprobó el día 8 el real decreto que establece el procedimiento para solicitar la compensación a los propietarios afectados por la paralización de los desahucios que había sido aprobada el 23 de diciembre del 2020. Lo hace regulando el acceso de las comunidades autónomas, que son las autoridades encargadas de sufragar esa compensación, a los fondos del Plan de Vivienda 2018-2021. De esta forma es el Estado quien asume el coste de la medida, cuyo alcance (en cuantía y afectados) se desconoce en este momento, según explicaron el día 8 desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En diciembre del 2020, el real decreto ley 37/2020 amplió la suspensión de los procedimientos de desahucio por motivos sociales y sanitarios establecida el 31 de marzo del 2020. Pero al tiempo estableció el derecho a una compensación para los propietarios de esas viviendas. Esta compensación podría solicitarse si en el plazo de tres meses desde que los servicios sociales emiten el informe que acredita la vulnerabilidad del inquilino no se le ha proporcionado una alternativa habitacional.
Aunque lo tramitarán las autonomías, el Gobierno carga el coste a los fondos del Plan de Vivienda
Para tener derecho a esa compensación el propietario debe acreditar que la paralización del desahucio le supone un perjuicio económico porque el inmueble estuviera puesto a la venta o en alquiler.
Hasta ahora, la falta de regulación ha impedido que los afectados soliciten la compensación. Ahora podrán iniciarla todos aquellos que, cumpliendo con los requisitos mencionados, se hayan visto afectados por la paralización de los desahucios que el Gobierno aprobó por primera vez en el real decreto de medidas urgentes 11/2020 del 31 de marzo, apenas dos semanas después de declarar el estado de alarma. Aunque el derecho a esa compensación no fue reconocido hasta el mencionado decreto de finales de año pasado.
Eso significa que habrá propietarios afectados que habrán estado más de medio año esperando el desarrollo del procedimiento. Ahora podrán solicitar en sus respectivas comunidades autónomas una compensación que consistirá en el valor medio del alquiler en la misma zona del inmueble afectado. Este valor medio se determinará a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento.
Además, el propietario podrá reclamar los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido durante el período que medie entre que se acordó la suspensión del desahucio y el momento en el que este se levante, ya sea por decisión judicial o porque haya finalizado la excepcionalidad.
En un principio, el plazo para presentar la solicitud de compensación se estableció en un mes después de la vigencia del estado de alarma, pero el Gobierno lo amplió hasta el 9 de agosto del 2021.