RECORDATORIO PRINCIPALES NOVEDADES
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, entra en vigor el 26 de mayo de 2023, con alguna excepción
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, entra en vigor el 26 de mayo de 2023, con alguna excepción.
Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al goce de la misma en condiciones asequibles.
La ley también tiene por objeto reforzar la protección del acceso a información en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda. Establece, sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa autonómica de aplicación, LA INFORMACIÓN MÍNIMA que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad por anticipado, en formato accesible y en apoyo duradero, sobre las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el cual se encuentra. También podrá requerir información sobre la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.
El propietario y, en su caso, la persona que intervenga en la intermediación en la operación de arrendamiento de vivienda habitual situada en una zona de mercado residencial tensionado, tendrá que indicar tal circunstancia e informar, con anterioridad a la formalización del arrendamiento, y en todo caso en el documento del contrato, de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiera estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, así como del valor que le pueda corresponder atendiendo el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación.
A los efectos de lo que se establece en esta ley, DEFINE EL GRAN TENEDOR DE VIVIENDA, como la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial situados en este ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.
También se modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). Estas son las principales novedades en los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL celebrados a partir del 26 de mayo de 2023:
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, en los cuales finalice el periodo de prórroga obligatoria (primeros cinco años de contrato), o el periodo de prórroga tácita (tres años), podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario:
1.- una PRÓRROGA EXTRAORDINARIA por un periodo máximo de 1 año. Requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de VULNERABILIDAD social y económica y tendrá que ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un GRAN TENEDOR de vivienda, salvo que se hubiera subscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
2.- una PRÓRROGA EXTRAORDINARIA por plazos anuales, por un periodo máximo de 3 años en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los cuales el inmueble se sitúe en una ZONA DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO. Tendrá que ser aceptada obligatoriamente por el arrendador (independientemente de la situación económica del arrendatario), salvo que se hayan fijado otras termas o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya subscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que procedan, o en el supuesto de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Los GASTOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y LAS DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO serán a cargo del arrendador, sin distinguir entre persona física o jurídica.
Se limita el PRECIO DE LA RENTA de los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda cuando el inmueble está situado en una ZONA DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO:
En general, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiera estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión en el arrendatario de cuotas o gastos que no estuvieran recogidas en el contrato anterior.
Únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10% sobre la última renta que hubiera estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la vivienda hubiera estado objeto de una determinada actuación de rehabilitación, o de rehabilitación o mejora que suponga un ahorro de energía primaria no renovable del 30%, o actuaciones de mejora de la accesibilidad, que hubieran finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato.
b) Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de 10 o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al cual pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de manantial o más años.
En los contratos de arrendamiento de vivienda en los cuales el arrendador sea un gran tenedor de vivienda, y sin perjuicio de la limitación anterior (general), y en los cuales el inmueble se sitúe en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.
Esta limitación se aplicará en los contratos que se formalicen el 26 de mayo de 2023 y una vez aprobado el sistema de índices de precios de referencia. Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los cuales el inmueble se sitúe en una zona de mercado residencial tensionado y sobre el cual no hubiera estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos 5 años, siempre que así se recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al haberse justificado esta aplicación en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado.
SE MANTIENE LA LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda prevista en el artículo 46 del Real decreto ley 6/2022, del 2% en aquellos contratos que tengan que revisarse hasta el 31 de diciembre de 2023 y regula una nueva limitación del 3% en determinados supuestos:
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeta a la LAU la renta de la cual tenga que ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esta actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el supuesto de que El ARRENDADOR SEA UN GRAN TENEDOR, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 3%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
b) En el supuesto de que El ARRENDADOR NO SEA UN GRAN TENEDOR, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 3%.
Modifica el PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO, el de ejecución hipotecaria y el de subasta de bienes en situaciones de vulnerabilidad social y económica. Se establecen los requisitos para acreditar esta situación y también la de ser o no grande tenedor de vivienda. Obliga a someterse a un procedimiento de conciliación con la Administración Pública antes de iniciar procedimiento judicial a los grandes tenedores y se amplía el plazo de suspensión de los lanzamientos, que queda establecido en dos meses si el demandante es una persona física y de cuatro meses si se trata de una persona jurídica.
Aun así se han suspendido los lanzamientos de viviendas con personas vulnerables hasta finales de año.
En materia de fiscalidad, modifica la REGULACIÓN DEL IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, modulando la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda. Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Para los contratos de alquiler de vivienda (destinados a la vivienda habitual) que se celebren a partir del 1 de enero de 2024, los arrendadores podrán reducir su rendimiento neto positivo:
– En un 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el cual la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
– En un 70% cuando no cumpliéndose los requisitos anteriores, el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda y el inquilino tenga entre 18 y 35 años o cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
– En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos para aplicar las reducciones anteriores, la vivienda hubiera estado objeto de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
– En un 50%, en cualquier otro caso.
Estos requisitos se tienen que cumplir en el momento de formalizar el contrato de arrendamiento y la reducción será aplicable durante el cumplimiento de los mismos.
Estas reducciones no resultarán de aplicación en relación a los contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (limitación de renta).
También habilita en los Ayuntamientos para que puedan exigir un recargo en el IBI para aquellos inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados de forma continuada y sin causa justificada por un periodo superior a 2 años, que podrá ser de entre el 50% o 150% dependiente del supuesto.
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