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Incumplimientos habituales de los inquilinos

Publicado por Acbar Real Estate en 9 octubre, 2022
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Retraso en el pago de la renta de alquiler

Uno de los incumplimientos habituales de los inquilinos es que no abonan la renta del alquiler dentro del plazo establecido en el contrato, que habitualmente es en los 5 o 7 primeros días de cada mes. Además, en algunas ocasiones se llega al impago de las rentas.

Se trata de un incumplimiento demasiado habitual, de manera que resulta esencial realizar un análisis exhaustivo de la capacidad económica del arrendatario para hacer frente al pago de la renta pactada. Y para minimizar este riesgo de impago, en muchas ocasiones es recomendable la contratación de un seguro de impago de alquiler.

Falta de cuidado y conservación del inmueble

Otro de los incumplimientos habituales de los inquilinos es la falta de cuidado de la vivienda, que en algunas ocasiones provoca que el inmueble sea irreconocible. Por ello, resulta de gran importancia dejar reflejado en el contrato de arrendamiento el estado de la vivienda en el momento de la entrada del inquilino (por ejemplo: mediante un reportaje fotográfico detallado que será unido como anexo al contrato). Además, para minimizar este riesgo sería posible contratar un seguro que cubra todos los desperfectos originados por los inquilinos.

Conflictos con los vecinos

Este incumplimiento, que presenta numerosa casuística (como, por ejemplo: el incumplimiento de las normas de la comunidad de propietarios, enfrentamientos personales entre vecinos, desarrollo de actividades no permitidas dentro del inmueble, etc.), en muchas ocasiones tiene una difícil solución, ya que han de mediar denuncias de los vecinos reiteradas, que puedan servir al propietario del inmueble para apercibir a su inquilino y, en caso de seguir produciéndose, incluso poder instar el desahucio por incumplimiento contractual.

Abandono de la vivienda sin cumplir la duración mínima del contrato de arrendamiento

El periodo mínimo establecido por el artículo 11 de LAU es de 6 meses desde la entrada en vigor del contrato de arrendamiento. Este precepto regula el derecho del desistimiento que tiene el inquilino una vez pasados los primeros 6 meses. Pues bien, algunos inquilinos incumplen este periodo mínimo de 6 meses y se van antes de ese plazo mínimo de duración.

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