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Cambios en el valor fiscal de tu vivienda (II)

Publicado por Acbar Real Estate en 5 febrero, 2022
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Continuamos con el artículo anterior compartiendo los cambios del nuevo valor fiscal de tu vivienda, esta vez centrándonos en el IRPF tanto si el inmueble se dona como si se compra/vende.

Donación del inmueble

El valor de transmisión de la vivienda corresponde con el valor que tenga el inmueble a efectos del IsyD (es decir, el valor de referencia de Catastro cuando el inmueble tenga asignado tal valor o el de escritura si es superior), ya que se toma como referencia el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que exceda el valor de mercado.

Si el contribuyente quiere vender una vivienda recibida en donación, deberá tomar como valor de adquisición el valor de referencia de Catastro.

Compra/venta del inmueble

En el caso de la compra/venta de un inmueble, el vendedor deberá tributar por el valor real de la venta, ya que la base imponible del ITP (el nuevo valor de referencia de Catastro) no incide en el IRPF al establecer que el valor de adquisición y transmisión de una vivienda es el el importe real de la adquisición (o enajenación) del inmueble.

De cara a una futura venta, también se deberá tomar como valor de adquisición el importe real por el que compraron el inmueble.

Comprobación de valores tras comprar un inmueble usado

La comprobación de valores por parte de Hacienda hacia el comprador de un inmueble se notificará al vendedor a fin de imponerle el valor comprobado en su IRPF, con lo que tendrá que pagar IRPF en función del valor comprobado por el fisco. El contribuyente puede notificar también al vendedor el resultado de esta comprobación de valores con objeto de alterar la ganancia patrimonial declarada, y hacerle pagar más IRPF.

No obstante, tras la aprobación del valor de referencia de Catastro, las comprobaciones de valores serán  minoritarias, ya que sólo se llevarán a cabo cuando un inmueble no tenga asignado un valor de referencia y la Administración considere que el contribuyente ha tributado por debajo de valor de mercado. Por tanto, aunque se prevé que el resultado de una comprobación de valores pueda trasladarse al vendedor, y a su IRPF, esto será poco frecuente en la práctica, al reducirse el número de comprobaciones de valores que se van a realizar.

Cómo recurrir el valor de referencia de Catastro

La normativa de este impuesto sólo ofrece la posibilidad de recurrir el valor de referencia en las normativas del ITP y del IsyD y no prevé la posibilidad de impugnar el valor del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, los contribuyentes podrán evitando que afecte a su Impuesto sobre el Patrimonio recurriendo cuando adquieran el inmueble y reclamen el ITP o ISyD pagado.

Igual que ocurre con la plusvalía, en el caso del IRPF los contribuyentes no correrán la misma suerte, pues en principio no tienen vías legales para recurrir dicho valor de referencia, con lo que se podría dar la paradoja de que se les impone este valor para calcular la cuota a pagar en el IRPF, pero no se les permite recurrir dicho valor.

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